El deslinde de Punta Larga fue anulado por la Audiencia Nacional por insuficiencia de acreditación de las condiciones geomorfológicas del espacio. La sentencia es pionera y un buen precedente administrativo porque en Canarias, donde las playas son escasas, los deslindes son sobre todo de zona marítimo terrestre y en ellos el alcance del temporal es determinado “por observación directa”, es decir, sin ningún estudio previo. Por tanto esta decisión judicial, que es la primera hasta donde sé en anular uns declaración de dominio público en Canarias por motivos de fondo, podría emplearse como herramienta para futuras defensas.
En Canarias había alguna que otra sentencia declarando la nulidad parcial de un deslinde en cuanto a la anchura de la servidumbre de protección, pero ninguna anulando la declaración de dominio público (excepto la que el propio José Ortega había conseguido poco antes en Bajo la Cuesta, anulando sólo una pequeña parte del tramo deslindado).
VÍNCULO A LA SENTENCIA
PRENSA