Este deslinde se inició poco tiempo después de la reforma de la ley de costas de 2002, que entre otras cosas modificó su artículo 12 a fin de que los expedientes de deslinde quedasen resueltos y notificados a los interesados en el plazo de veinticuatro meses.
Cuando se acercaba el límite, el propio jefe de Dominio Público de la Jefatura de Costas de Valencia alertó a la DGC sobre la proximidad del vencimiento del plazo, pero allá arriba no hicieron caso y el expediente se resolvió muy fuera de tiempo.
Por supuesto que el Abogado del Estado se opuso a la demanda argumentando que la institución de la caducidad no es de aplicación a los deslindes, pero la Audiencia Nacional dio la razón al demandante y la sentencia se consolidó como un precedente judicial para otros casos de caducidad.
ENLACE A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
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