Otur (Asturias)

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El caso de la playa de Otur es único: El primer deslinde de la ley de costas de 1988 fue anulado por la Audiencia Nacional y el segundo también.

El primero se había aprobado mediante el dudoso procedimiento de ratificación del deslinde anterior, una fórmula en la que a los vecinos no se les daba información de la tramitación y que se reducía a una propuesta, un plano y una Orden Ministerial aprobatoria. La Audiencia Nacional dijo que eso no se podía hacer así, y el Tribunal Supremo lo ratificó.

El segundo deslinde se aprobó con un claro fraude para evitar la caducidad del expediente. La tramitación se inició un día 5 de septiembre pero la providencia de incoación no se dictó hasta el 27 del mismo mes. La Audiencia Nacional dictó una primera sentencia declarando que era correcto que la DGC acudiera a la fecha del día 27 como inicio del plazo de la caducidad (en cuyo caso el expediente no estaba caducado) pero una segunda sentencia declaró lo contrario y anuló la Orden Ministerial por caducidad.

VÍNCULO A LA SENTENCIA DE 2012, ANULANDO EL DESLINDE POR CACUCIDAD

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VÍNCULO DE LA SENTENCIA DE 2011, QUE DENIEGA QUE HAYA CADUCIDAD

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VÍNCULO A LA SENTENCIA DE 2002, QUE ANULA EL DESLINDE POR INDEFENSIÓN

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VÍNCULO A LA SENTENCIA DE 2003, QUE IGUALMENTE ANULA EL DESLINDE POR INDEFENSIÓN

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 PRENSA

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