Esta sentencia de la Audiencia Nacional es bastante rara. Declara la nulidad sólo de un tramo del deslinde porque le parece excesivo que la ola pueda alcanzar una cota de +45 metros, pero deja subsistente el resto porque no la parece igualmente excesivo, sino que lo considera normal, que esa misma ola alcance una cota de +30 metros.
VÍNCULO A LA SENTENCIA