CONSEJOS

En la mayoría de los casos el gran problema es el deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, que puede ocasionar la extinción de la propiedad privada en el caso de los inmuebles incluidos dentro de la ribera del mar, y graves limitaciones de la propiedad en el caso de las afectadas por las servidumbre de tránsito y protección. Pero también se originan frecuentes conflictos derivados de la recuperación posesoria (desahucio administrativo sobre inmuebles situados históricamente en el dominio público), recuperación de concesiones en el dominio público, obras públicas (paseos marítimos) o incluso ejercicio por la Administración del derecho de retracto (adquisición preferente) en las transmisiones de propiedades linderas con el DPMT.

1º Si desea defenderse por usted mismo, puede hacerlo. La defensa en vía administrativa no requiere obligatoriamente Abogado, pero si se decide a  hacerlo, contrate a uno especialista. Hoy día esta profesión está tan especializada como la de los médicos.

2º Si de todos modos asume usted su propia defensa, no pierda el tiempo aportando certificaciones de haber pagado el impuesto de bienes inmuebles, ni alegando que tiene su vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad, o que el suelo está calificado como urbano por el PGU. Todos esos alegatos por regla general son completamente inútiles.

3º La defensa contra un deslinde tiene que basarse en los mismos criterios que utilizan los ingenieros de costas para proponer la delimitación del DPMT: todos ellos de naturaleza geomorfológica. Debe usted derrotar a la Administración empleando mejor que ellos sus propias armas, es decir, la propia ley de Costas.

4ª Si lo que le afecta es una recuperación posesoria de bienes situados en el DPMT, no deje que le convenzan de que se trata de un atropello, o de que puede alegar usted derechos históricos o algo parecido: Su posesión no solo es ilegal, sino también inconstitucional, y toda defensa debe partir de ese reconocimiento, lo cual no quiere decir que sea imposible. Al contrario, hay una estrategia muy concreta que ya ha dado magníficos resultados.

5º Si lo que le causa perjuicio es un deslinde antiguo y le aseguran que es intocable porque han transcurrido los plazos para formular recurso contra él, no lo crea. Antes de decidir sobre ello es preciso examinar el expediente con detalle. Algunos de los expedientes de deslinde tramitados después de la guerra civil, por ejemplo, pueden ser susceptibles de recurso. Vea la sección SIN DESÁNIMO.

6º Aunque usted no lo crea, pueden haberle tramitado un deslinde sin que se haya enterado. Después de 1988 la Administración ha empezado a utilizar el procedimiento llamado de “ratificación del deslinde anterior”. Lo hacen con carácter puramente interno y casi secreto, y ni siquiera notifican a los interesados la Orden Ministerial aprobatoria. Afortunadamente conseguí que la Audiencia Nacional considerase nulas este tipo de actuaciones, pero en cada caso continuarán en vigor mientras los interesados no las impugnen.

7º Vigile qué es lo que hay detrás de las actuaciones administrativas y, si procede, denúncielo. A veces los deslindes del DPMT se han empleado como instrumento previo para hacer un paseo marítimo, lo que no es ni puede ser legal.

8º Preste atención a las Disposiciones Transitorias de la ley de costas. Puede que usted tenga derechos que ignora, y, por otro lado, en la práctica la ley diluye ciertos derechos de propiedad de forma totalmente ilegítima y posiblemente inconstitucional. El Tribunal Constitucional ya dijo que la ley de costas no vulneraba la Constitución, pero en su sentencia se limitaba a contestar a la demanda en sus justos términos. Y la demanda por lo visto no fue capaz de ver los sutiles procedimientos por los cuales se ha llevado a los propietarios a despedirse para siempre de su patrimonio.

9º Sepa discriminar si el problema de su propiedad en la costa se deriva de hechos naturales u obedece a un retroceso de la tierra firme originado por obras públicas, como puertos, espigones o encauzamientos de desembocaduras, lo que es cada vez más frecuente y más grave. En este último caso es mucho lo que puede usted hacer.

10º Es mejor que varios vecinos se agrupen con una defensa común que cada uno se lo gestione por su cuenta. La defensa desacertada que haga uno solo de los vecinos, con Abogado o sin él, puede perjudicar al conjunto y echar por tierra un trabajo bien hecho.

11ª Si no tiene más remedio que defenderse solo, no tenga miedo. Mientras tenga usted la razón y sepa exponerla, tiene muchas posibilidades de ganar. Cuando conseguí, junto a mi compañero J. Selma, anular en vía judicial el deslinde de Alcocebre (Castellón), el tramo deslindado era de casi seis kilómetros, y el cliente uno solo. Este ciudadano solitario consiguió lo que no habían conseguido ni las poderosas compañías inmobiliarias ni las nutridas asociaciones de vecinos.

12º Sepa que el más eficiente caldo de cultivo para la arbitrariedad de los poderes públicos es la pasividad de los ciudadanos y la apatía en el ejercicio de sus derechos civiles. El derecho es un instrumento de los débiles y constituye un cauce para usted si lo emplea con rigor. Contemple el paseo marítimo de Barcelona o el de la Malvarrosa, en Valencia ¿cree usted que pueden ser ilegales? Una Administración tan descuidada o tan indiferente como para vulnerar la ley en esos casos bien puede haber cometido errores de bulto en su expediente. Búsquelos.

 

A todo lo anterior se puede añadir una recomendación adicional: Cuando se defienda no personalice, especialmente en los funcionarios. Ellos se limitan a hacer su trabajo de la mejor manera posible y en muchos casos me consta su sentido de la responsabilidad y buena fe. Nuestras armas son las del derecho, no las del insulto o el menosprecio.

1 thought on “CONSEJOS

  1. Joaquín peña Pérez

    No entiendo como los abogados del estado no están de acuerdo con usted , si se parte del hecho que cualquier ley debe defender al administrado ( el ciudadano)

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